Etiquetado de alimentos

La etiqueta nutricional sólo es obligatoria en aquellos productos que atribuyan en su etiquetado propiedades nutritivas (bajo en colesterol, rico en “xxxx”). Todo alimento envasado debe tener un etiquetado, aunque dependiendo de cada tipo de alimento el etiquetado varía mucho, pero en general la información más común que se debe incluir es:

  • Denominación del producto; por ejemplo, bebida aromatizada, bebida a base de zumos, procedente de néctar de frutas o de concentrados, etc. Esta denominación no puede ser sustituida por una marca comercial y debe referirse a la que propone la normativa vigente sobre ese producto, de haberla. Debe incluirse en este punto el estado del alimento o su tratamiento (ahumado, en polvo, congelado, liofilizado, etc).
  • Lista de ingredientes por orden de presencia en el producto final, de mayor a menor cantidad. A partir de diciembre de 2014 todos los ingredientes que puedan causar alergias o intolerancias –según la normativa vigente- deberán marcarse de forma que resalten sobre el resto de los ingredientes. Aunque todavía no es obligatorio, muchos fabricantes lo tienen implantado ya en sus etiquetados.
  • Cantidad neta.
  • Fecha de consumo preferente o de caducidad según la vida útil del producto.
  • Categoría comercial (extra, primera, segunda…). Alude a la calidad de los ingredientes.
  • Condiciones de conservación y/o utilización.
  • Modo de empleo.
  • Nombre, razón social, denominación del fabricante o cualquier otro tipo de identificación de la persona física o jurídica que fabrica, importa o distribuye el producto, indicando dirección y número de teléfono.
  • Lote de fabricación, precedido siempre por la letra “L”.
  • La letra “e” que indica que el contenido declarado está dentro de los márgenes de error permitidos por la ley, aunque es de carácter voluntario.
  • La información nutricional es de carácter voluntario salvo en los casos referidos anteriormente, aunque será de declaración obligatoria a partir de 13 de diciembre de 2016 en la mayor parte de los alimentos procesados.
  • Tan importante como lo que tiene que aparecer en la etiqueta del producto es lo que no debe hacerlo.

No es lícito atribuir propiedades preventivas o curativas de una enfermedad a un alimento. Por lo tanto, no hay que fiarse de aseveraciones como “fortalece los huesos” o “ayuda a regular el colesterol” en productos como la leche, cuyos nutrientes ayudan a ambas cosas, independientemente de la marca.

No se puede afirmar que un producto tiene propiedades particulares cuando las poseen todos los artículos de su misma naturaleza. Así la leyenda “sin conservantes ni colorantes” en un alimento que por ley no puede llevarlos infringe la norma ya que alardea de algo que también posee la competencia.

¿Necesitas Ayuda?

Suscríbete a nuestra Newsletter

Compartir noticia:

Suscríbete a nuestra Newsletter