Marcado CE de Estructuras Metálicas

Según el Reglamento de Productos de la Construcción UE nº305/2011, todos los productos fabricados para ser incorporados de forma permanente en obras de construcción, tanto edificación como obra civil, en todo el mercado interior de la Unión Europea deben estar en posesión de su marcado CE de acuerdo atas normas europeas de referencia. En el caso de las estructuras metálicas estas normas son la UNE-EN 1090-1:2011. El periodo inicial de transición finaliza el 1 de julio de 2014, a partir del cual pasa a ser de obligado cumplimiento en los países miembros de la UE.

Para el Marcado CE de estructuras metálicas, los fabricantes deberán:

  • Documentar e implantar un Sistema de Control de Producción en Fábrica (SCPF), incluyendo Protocolos de Producción para cada una de las etapas que componen el proceso productivo, considerando un Plan de Control de Calidad de las Soldaduras, así como registros referidos a los ensayos o análisis periódicos de control interno, exigidos por las Normas Armonizadas aplicables.
  • Determinar los Ensayos Iniciales del Tipo (EIT) a realizar a una muestra representativa del Sistema Productivo implantado en la fábrica. Dicha actividad podrá ser contratada a un Laboratorio Acreditado o alternativamente podrán establecerse los Cálculos Iniciales de Tipo.
  • Realizar la Auditoria de Certificación del Sistema de Control de Producción en fabrica (SCPF) por parte de un Organismo Notificado para poder obtener el Certificado de Conformidad del SCPF.

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